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Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de dic Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950
Artículo 3. Bienes, fondos y patrimonio



  El Consejo, sus bienes y patrimonio, en dondequiera que éstos se encuentren y quienquiera que los posea, gozarán de la inmunidad de jurisdicción, salvo en el caso en que se haya renunciado a ésta en algún caso en particular. Sin embargo se entiende que la renuncia no se extenderá a ninguna de las medidas de ejecución.

  Las instalaciones del Consejo serán inviolables.

Sus bienes y patrimonio, en dondequiera que estén localizados y por quienquiera que fueren poseídos estarán exentos de requisa, registro, confiscación, expropiación y de cualquiera otra forma de coacción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

  Los archivos del Consejo y en general todos los documentos pertenecientes a éste, o mantenidos por él, serán inviolables en dondequiera que estuvieren localizados.

  Sin ser limitado (o restringido) por ningún control, reglamentación o moratoria financiera:

a) El Consejo podrá retener las divisas de toda naturaleza y manejar cuentas sin importar en qué moneda;

b) El Consejo podrá transferir libremente sus fondos de un país a otro o al interior de cualquier país y convertir todas las divisas retenidas por él a cualquier otra moneda.

  En el ejercicio de sus derechos otorgados en virtud de la sección 6 anterior, el Consejo prestará la debida atención a cualquiera de las representaciones hechas por cualquiera de sus miembros y llevará a efecto tales representaciones en la medida en que éste considere que puede hacerse sin ir en detrimento de sus propios intereses.

  El Consejo, su patrimonio (o haberes), ingresos y demás bienes serán:

a) Exonerados de todo impuesto directo. Se entiende sin embargo, que el Consejo no reclamará la exención de impuestos, que de hecho constituyen la simple remuneración de servicios de utilidad pública;

b) Exonerados de todo derecho de aduana y de toda prohibición y restricción de importación o exportación con relación a artículos importados o exportados por el Consejo para su uso oficial. Se entiende sin embargo, que los artículos importados en virtud de dicha exención no serán vendidos en el país en el cual fueron introducidos, salvo bajo las condiciones acordadas por el Gobierno de ese país;

c) Exonerados de todos los derechos de aduana y de toda prohibición o restricción con respecto a sus publicaciones.

  Mientras que el Consejo no reivindique, como regla general, la exoneración de derechos de impuesto indirecto (o de consumo) y de impuestos a la venta de bienes muebles e inmuebles, mientras que efectúa para uso oficial, compras importantes cuyo precio comprende los derechos e impuestos de esta naturaleza, los miembros del Consejo, cada vez que les fuere posible, harán los acuerdos administrativos adecuados con miras a la remisión o devolución del monto de estos derechos e impuestos.

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