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Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío
Artículo 1o. Autorización

Autorizase a la Asamblea Departamental del Quindío, para que ordene la emisión de la estampilla Pro Universidad del Quindío.

PARÁGRAFO. Se autoriza a la Asamblea Departamental del Quindío para determinar las características, hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás aspectos inherentes al uso de carácter obligatorio de la estampilla autorizada en la presente ley, en relación con las actividades, contratos, operaciones, actos, procesos y procedimientos que se deban realizar en el departamento del Quindío y sus municipios. Las ordenanzas emanadas de la Asamblea departamental del Quindío en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley serán puestas en conocimiento del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Colombia Art. 1o Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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