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Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío
Artículo 3o. Cuantía

La emisión de la estampilla que se autoriza será hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000).

PARÁGRAFO 1o. La presente ley tendrá vigencia hasta recaudar el monto total establecido en el presente artículo, a pesos constantes del año en que entre en vigencia la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho y objeto del gravamen.

PARÁGRAFO 3o. Los recursos obtenidos por· las entidades del orden departamental y municipal por concepto de la estampilla serán transferidos a la Universidad del Quindío dentro de los primeros 10 días calendario del mes siguiente a su recaudo.

Colombia Art. 3o Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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