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Se conmemora el centésimo décimo séptimo (117) aniversario de fundación del municipio de Montelíbano Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se conmemora el centésimo décimo séptimo (117) aniversario de fundación del municipio de Montelíbano
Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene como objeto distinguir, exaltar y rendir homenaje al municipio de Montelíbano, en el departamento de Córdoba, por sus 117 años de fundación. así mismo, declarar como patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Festival del Barrilete y el Festival del Bocachico Frito con Yuca, ambos celebrados en el municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba, toda vez que son acontecimientos sociales y culturales periódicos con fines lúdicos y culinarios que se realizan en un tiempo y un espacio con reglas definidas y excepcionales, los cuales han generado una identidad, pertenencia y cohesión social dentro del municipio y la región del San Jorge. 



Colombia Art. 1 Se conmemora el centésimo décimo séptimo (117) aniversario de fundación del municipio de Montelíbano, en el departamento de Córdoba; se le declara como la capital niquelera de América
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