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Se conmemora el centésimo décimo séptimo (117) aniversario de fundación del municipio de Montelíbano Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se conmemora el centésimo décimo séptimo (117) aniversario de fundación del municipio de Montelíbano
Artículo 6.

Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la construcción y adecuación del “Museo de Patrimonio e Historio del San Jorge, del Níquel y Étnico de lo Región” en el Municipio de Montelíbano, Córdoba. 



Colombia Art. 6 Se conmemora el centésimo décimo séptimo (117) aniversario de fundación del municipio de Montelíbano, en el departamento de Córdoba; se le declara como la capital niquelera de América
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