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Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Ins Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios
Artículo 16. Comité Directivo del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA)

El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) dispondrá de un Comité Directivo conformado por cinco (5) miembros, así:

 

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

3. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

 

5. Un (1) miembro designado por el Presidente de la República.

 

Parágrafo 1º. Los miembros del Comité Directivo solo podrán delegar la asistencia en los Viceministros o Directores de los Ministerios y Subdirectores Generales del Departamento Administrativo. La Secretaría Técnica del Comité Directivo será ejercida por el funcionario que designe el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo técnico que defina por el Comité Directivo.

 

Parágrafo 2º. Las decisiones que adopte el Comité Directivo del Fondo deberán contar con el voto expreso y favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.



Colombia Art. 16 Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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