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Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Ins Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios
Artículo 18. Fuentes de financiación

Los recursos del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), podrán provenir de las siguientes fuentes:

 

1. Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación dispuestas por cualquier órgano que lo conforme.

 

2. Aportes voluntarios de las agremiaciones, asociaciones, instituciones y/o empresas de la producción agropecuaria.

 

3. Recursos que les aporten entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, inclusive del nivel territorial en el marco de sus competencias.

 

4. Rendimientos Financieros del Fondo, los cuales pueden utilizarse para sufragar los costos de administración de este.

 

5. El 10% de las utilidades del Banco Agrario de Colombia únicamente de la vigencia del año 2021.

 

6. Las demás fuentes que el Gobierno nacional determine.

 

Parágrafo transitorio. El aporte de los recursos que se destinen al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios correspondientes al numeral 1 del presente artículo, podrá garantizar su entrada en operación.



Colombia Art. 18 Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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