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Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Ins Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios
Artículo 20. Fortalecimiento de la política de ordenamiento de la producción

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fortalecerá la política y los instrumentos de ordenamiento de la producción en el territorio nacional. Para tales fines, cualquier entidad pública, tanto nacional como territorial, podrá otorgar apoyos y/o incentivos directos a los productores que realicen reconversión de sus cultivos de acuerdo con las directrices o y/o lineamientos que establezca la política.



Colombia Art. 20 Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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