Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Ins Artículo 21 Colombia
Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios
Artículo 21. Inspección, vigilancia y control
La Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las competencias que ejerce de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto 4886 de 2011 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los regímenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada consagrados en la Ley 81 de 1988 y de las disposiciones contenidas en la presente ley, pudiendo realizar visitas y/o requerimientos a establecimientos de comercio e imponer sanciones y multas de hasta mil quinientos (1.500) SMMLV a cualquiera de las entidades, agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de productos sujetos al régimen de control de precios dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sean personas naturales o jurídicas. Igual sanción se podrá imponer por la omisión, renuencia o inexactitud en el suministro de la información que deba ser reportada periódicamente.
1. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas las siguientes:
1.1 El grado de culpabilidad.
1.2 La infracción recaiga sobre personas en debilidad manifiesta o en sujetos de especial protección.
1.3 Obtener beneficio con la infracción para sí o para un tercero.
1.4 La reincidencia en la conducta infractora.
1.5 Obstruir o dilatar las investigaciones administrativas.
1.6 La no disposición para buscar una solución adecuada.
1.7 La no disposición de colaborar con las autoridades competentes.
1.8 La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción.
2. Son circunstancias que atenúan la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas, las siguientes:
2.1 El grado de colaboración del infractor con la investigación.
2.2. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes de emitir el acto administrativo definitivo dentro de la primera oportunidad de defensa mediante la presentación de descargos.
2.3 Compensar o corregir la infracción administrativa antes de emitir el fallo administrativo sancionatorio.
2.4 La capacidad económica del sujeto de sanciones, probada con los ingresos y obligaciones a cargo.
Colombia Art. 21 Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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