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Se crea e implementa el programa Agro, Ingreso Seguro Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se crea e implementa el programa Agro, Ingreso Seguro
Artículo 8o. Comité intersectorial

Créase el Comité Intersectorial del Programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS” como ente asesor, el cual estará conformado por:

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá;

b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo;

d) El Director del Departamento Nacional de Planeación;

e) El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario-Finagro;

f) El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC;

g) El presidente de la Federación Nacional de Ganaderos – Fedegán;

h) El presidente de la Federación Nacional de Avicultores – Fenavi;

i) Un representante de los pequeños agricultores;

j) Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará el mecanismo de participación de los pequeños agricultores en el Comité.

PARÁGRAFO 2o. La asistencia y participación de los miembros del sector oficial en este Comité Intersectorial, será delegable en el caso de los Ministros sólo en los Viceministros, en el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, sólo en el Subdirector General y en el caso de Finagro sólo en el Secretario General.

PARÁGRAFO 3o. Los presidentes de los gremios representantes del sector privado, podrán delegar su asistencia informando previamente y por escrito ante la Secretaría Técnica del Comité AIS.

PARÁGRAFO 4o. La Secretaría Técnica del Comité del Programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”, será ejercida por la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.



Colombia Art. 8o Se crea e implementa el programa Agro, Ingreso Seguro – AIS
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