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Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café
Artículo 11. Mecanismos de estabilización

El Fondo de Estabilización de Precios del Café podrá aplicar mecanismos de cesión de estabilización y compensación de estabilización de precios, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 40 de la Ley 101 de 1993; u opciones financieras en busca de un ingreso adicional al de mercado cuando el promedio del precio internacional del café haya tomado valores extremadamente bajos. El Fondo de Estabilización de Precios del Café, en cumplimiento de su objeto podrá financiar otro tipo de mecanismos que contribuyan a estabilizar el ingreso de los productores de café, previa aprobación por parte del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café, órgano que fijará los criterios y procedimientos que correspondan.

PARÁGRAFO 1o. El porcentaje de la cesión de estabilización que establezca el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café se entenderá como un ahorro de los productores.

PARÁGRAFO 2o. Los mecanismos de estabilización establecidos en el presente artículo, operarán cuando el precio del café de calidad Arábiga suave colombiano producido en Colombia conforme al artículo 9o de la presente ley, esté por debajo de los costos de producción establecidos técnicamente por la Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización de Precios del Café.



Colombia Art. 11 Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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