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Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café
Artículo 12. Garantía de funcionamiento del fondo

Para garantizar la sostenibilidad en el largo plazo, el Fondo de Estabilización de Precios del Café podrá celebrar las operaciones de cobertura que, de acuerdo con las disposiciones vigentes o con una política de gestión del riesgo financiero, garanticen su viabilidad financiera en el mediano y largo plazo, la cual será establecida por el Comité Directivo del Fondo. Las decisiones de cobertura se evaluarán de forma integral, en el contexto de la iniciativa implementada y siguiendo los lineamientos de una política de riesgo financiero. Dependiendo de las condiciones de mercado, podrán existir resultados de operaciones de cobertura con valor cero o negativo de acuerdo a la naturaleza del instrumento financiero utilizado.

Colombia Art. 12 Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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