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Se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones
Artículo 10. Seguimiento y control

La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho o el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), podrán requerir en cualquier momento soportes documentales o realizar visitas de control y seguimiento a los predios en los que se desarrollen las actividades, con el propósito de verificar el cumplimiento de las actividades autorizadas. 

Parágrafo primero. La Autorización podrá ser cancelada o suspendida si el titular de este acto administrativo no cumple con las disposiciones establecidas en esta Ley o su reglamentación. Si la finalidad del cultivo es el uso medicinal, uso adulto, uso ilícito o la producción de sumidades floridas o con fruto con fines comerciales, la autorización será revocada y se informará a las autoridades competentes. 

Parágrafo segundo. La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho podrá, mediante resolución motivada, declarar la existencia de condiciones resolutorias que conllevará a cancelar, suspender o revocar la autorización otorgada, garantizando el debido proceso y siguiendo las ritualidades del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en la Ley 1437 del 2011 o la norma que la modifique o sustituya y de conformidad con la regulación que se expida en cumplimiento del artículo 6 de la presente ley



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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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