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Se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones
Artículo 9. Decisiones

La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho deberá, mediante acto administrativo: 

  1. Aprobar. Decisión que reconoce el cumplimiento de la totalidad de los requisitos según la evaluación técnica y jurídica. En consecuencia, se expedirá la autorización correspondiente para adelantar las actividades de .importación, exportación, cultivo, producción, transformación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y. disposición final de grano, semillas para siembra, plantas en estado vegetativo y producción de componente vegetal de la planta de cáñamo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas .ácidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno nacional, con fines industriales o científicos.
  2. Negar. Decisión que se profiere mediante resolución motivada, cuando se encuentre probada alguna de las siguientes situaciones:

2.1. El solicitante aporte información que no corresponde a la realidad. 

2.2. El resultado de la evaluación determine que no cumple con los requisitos. 

  1. Archivo por desistimiento. El solicitante podrá desistir de su solicitud de obtención de autorización, momento en el cual se entenderá terminado el trámite y se procederá al archivo de la misma, sin perjuicio de que posteriormente pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos.

La autoridad decretará el desistimiento y el archivo de la solicitud de autorización mediante acto administrativo motivado cuando el solicitante no satisfaga el requerimiento de que trata el artículo 8 de la presente ley, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

  1. Cancelación de las autorizaciones a solicitud de parte. La autoridad de control procederá a cancelar la autorización otorgada cuando el titular así lo solicite.

Parágrafo. Una vez el acto administrativo que apruebe la autorización de una solicitud quede en firme, la autoridad de control que la otorgó procederá a comunicar lo pertinente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), al Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) y al municipio o los municipios en los cuales están ubicados los inmuebles en los que se realizarán las actividades autorizadas. 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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