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Se crea la agencia nacional de seguridad vial Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se crea la agencia nacional de seguridad vial
Artículo 15. Comisiones, consejos y comités

Se crearán los siguientes Consejos y Comités como instrumentos de apoyo y facilitadores de las actividades de la Agencia:

15.1 Comisiones Interministeriales: El Consejo Directivo podrá crear las comisiones interministeriales que requiera para resolver temas específicos que se definan y para planificar los proyectos de acción intersectorial que contemple el Plan Nacional de Seguridad Vial. En estas comisiones participarán representantes de los Ministerios relacionados directamente con el tema específico a resolver.

Estas comisiones interministeriales serán de carácter temporal y trabajarán solo por el periodo de tiempo que les defina el Consejo Directivo, el cual será el necesario para resolver el tema en cuestión.

15.2 El Consejo Territorial de Seguridad Vial será de carácter permanente, y será el ámbito de concertación territorial y acuerdo de la política de seguridad vial de la República de Colombia.

Estará integrado por:

– El Gobernador del departamento o su delegado.

– Un representante del Viceministerio de Transporte.

– Un delegado de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)

– El Comandante de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional

– El alcalde de la capital del departamento o su delegado y cuatro (4) alcaldes de municipios del departamento o sus delegados. Dos (2) de los alcaldes serán postulados por la Federación Colombiana de Municipios y los dos (2) restantes de conformidad a la reglamentación que por efecto expida el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO 1o. La representación de los Municipios y el Departamento corresponderá exclusivamente a la primera Autoridad de Tránsito y Transporte de cada uno de ellos respectivamente.

PARÁGRAFO 2o. La representación del Director del Área Metropolitana será durante la permanencia de su periodo.

15.3 Comité Operativo. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) será asistida por un Comité Operativo, que tendrá como función coordinar operaciones o puesta en marcha de medidas regulares o contingentes, en materia de Seguridad Vial en las carreteras del país.

Estará integrado por representantes del Ministerio de Transporte, de la Policía Nacional, de la Agencia Nacional de Infraestructura, y del Instituto Nacional de Vías–Invías.

15.4 Consejo Consultivo de Seguridad Vial. El Consejo Consultivo de Seguridad Vial será un órgano consultivo y de participación públicoprivado en el que son miembros los representantes de todos los agentes sociales, en especial representantes de las víctimas, de los distintos colectivos de usuarios, de los agentes económicos del sector de ensamblaje automotor, autoridades de tránsito, organismo de apoyo y académicos expertos en la seguridad vial. Su función es la de informar los planes y las estrategias de seguridad vial, proponer acciones, debatir propuestas y lograr el compromiso y alineamiento con estos sectores público-privados en los objetivos y estrategias nacionales de seguridad vial.

PARÁGRAFO 1o. Asistirán de manera permanente, el presidente de la Federación de Aseguradores Colombianos Fasecolda o, su delegado, y el presidente del comité de representación del capítulo técnico de autoridades de tránsito o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. Cada uno de los agentes sociales y económicos, autoridades de tránsito y organismo de apoyo enunciados elegirá un (1) delegado al Consejo consultivo.

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