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Se crea la agencia nacional de seguridad vial Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se crea la agencia nacional de seguridad vial
Artículo 18. Acceso de la agencia a los registros públicos

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), como autoridad nacional rectora de la seguridad vial en el país, podrá tener acceso gratuito a todo registro público, bases de datos, o sistemas de información, que manejen las entidades públicas o privadas, y que requiera para el debido ejercicio de sus funciones, en especial las de su Observatorio Nacional de Seguridad Vial. La información que se suministre deberá ser completa y permitir la individualización de cada registro.

La Agencia por su parte, deberá asegurar la reserva y la seguridad de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo y su uso para sus funciones misionales.

OTRAS DISPOSICIONES SE CORRIGE LA NUMERACIÓN DE LAS FALTAS POR NO SER CONSECUTIVA, SE INCORPORA LA NUEVA FALTA QUE FUE INCORPORADO COMO PROPOSICIÓN EN EL SEGUNDO DEBATE DE CÁMARA COMO NUMERAL 19 Y SE INCLUYE LA REFERENCIA AL NUMERAL 19 PARA FINES DE REINCIDENCIA Y COMO FALTA APLICABLE A LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO.



Colombia Art. 18 Se crea la agencia nacional de seguridad vial
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