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Se crea la escalera de la formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se crea la escalera de la formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia
Artículo 7. Formalidad de producción y calidad

Para apoyar la creación y formalización de nuevos negocios Créese el Registro, Permiso o Notificación Sanitaria emitida por el INVIMA en las categorías (A) artesanal y (E) emprendedor así:

 

Categoría (A), artesanal: para aquellos productos elaborados manualmente.

 

Categoría (E), emprendedor: para aquellas micro y pequeñas empresas que en su etapa inicial por su tamaño requieren estimulo de formalización.

 

El Gobierno a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará máximos de producción y características del negocio para poder acceder a estas categorías. Estas categorías tendrán un costo gratuito en los primeros escalones. Su duración se regirá por la reglamentación vigente. El INVIMA dispondrá aquellos requisitos que garanticen inocuidad pero no podrá exigir buenas prácticas de manufactura en los primeros escalones

 

Parágrafo. Las erogaciones que se causen con ocasión de la implementación y ejecución del presente artículo deberá consultar la situación fiscal de la Nación, la disponibilidad de recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas orgánicas de presupuesto.



Colombia Art. 7 Se crea la escalera de la formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia
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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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