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Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia
Artículo 5.

Para efectos de fomentar y desarrollar la apicultura, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con sus entidades adscritas y vinculadas, con los ministerios respectivos y con la participación de las asociaciones gremiales apícolas que integran la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA), deberá expedir en el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, la política pública de fomento y desarrollo de la apicultura que podrá buscar, entre otros:

 

1. Desarrollar un sistema de registro de apiarios.

 

2. Realizar el censo apícola y establecer los mecanismos de actualización permanente.

 

3. Implementar mecanismos de financiación favorables para los apicultores que cubran las actividades principales y derivadas de la cría de abejas.

 

4. Fomentar el incremento de la producción y el consumo de productos apícolas.

 

5. Implementar programas que garanticen la sanidad de las abejas y la inocuidad de los productos de las abejas en el eslabón primario.

 

6. Desarrollar planes, programas y estrategias de manejo, selección y mejoramiento genético que propenda por abejas sanas, productivas y de baja defensividad.

 

7. Actualizar y disponer desde el Instituto Colombiano Agropecuario los protocolos para la importación de material genético apícola.

 

8. Fomentar y proteger la apicultura como componente importante de la agricultura.

 

9. Promover un adecuado esquema de seguro que cubra eventuales afectaciones a la producción apícola.

 

10. Contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad del país a través del fomento del servicio de polinización dirigida en cultivos agropecuarios.

 

11. Impulsar programas de capacitación técnica y tecnológica en el sector apícola en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y con el apoyo técnico de Agrosavia.

 

12. Incentivar a los entes territoriales para que asignen recursos propios de su presupuesto para el desarrollo y fomento de la actividad apícola en las diferentes zonas del país.

 

13. Incentivar y propender por el desarrollo de espacios de fomento como ferias y campañas, inclusión en las compras públicas de productos apícolas, mejoramiento de la infraestructura, promoción del acceso a instrumentos de fomento de la conservación de flora apícola, promoción de planes de investigación desde un punto de vista de valor agregado, el fomento a la investigación para evidenciar el aporte de la apicultura e incentivar la creación de empresas.

 

14. Incentivar, impulsar, apoyar e implementar las actividades de ciencia, tecnología e innovación, para fortalecer los programas y proyectos productivos apícolas a nivel nacional y regional para el fortalecimiento de las políticas públicas, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación.



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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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