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Se crean parques de integración para niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crean parques de integración para niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional
Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley será aplicable a la infraestructura y dotación de parques públicos y espacios públicos o privados destinados a la recreación, juego y aprovechamiento del tiempo libre, al igual que los escenarios deportivos para la práctica de disciplinas deportivas. 

Se excluyen de esta regulación los parques de atracciones o diversiones. 



Colombia Art. 2 Se crean parques de integración para niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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