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Se crean parques de integración para niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crean parques de integración para niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional
Artículo 4. Reglamentación Parques De Integración Para Niños, Niñas Y Adolescentes

El Gobierno Nacional a ,través del Ministerio del Deporte, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, la Consejería Presidencial para la participación de las personas con discapacidad , el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, en desarrollo del principio de colaboración armónica, en el término de dos (2) años contado a partir de la entrada .en vigencia de la presente ley, reglamentará las condiciones técnicas de accesibilidad, calidad, seguridad y los requisitos mínimos de infraestructura que deban cumplir los parques infantiles de integración. 

  

Parágrafo. Los parques públicos o privados para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en fase de planificación o planos de construcción deberán adaptarse a las exigencias de accesibilidad en los terminas de la presente ley y sus reglamentaciones. 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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