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Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural c Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural cafetero
Artículo 7.

Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1913 de 2018, el cual dirá así: 

Artículo 4°. Funciones de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC). La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano tendrá, dentro de su respectiva área de cobertura, las siguientes funciones: 

• Articular las políticas y/o actividades necesarias para la apropiación social del patrimonio cultural del PCCC. 

• Coordinar en respeto del principio de descentralización las acciones para fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social. 

• Proponer e impulsar políticas para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población. 

• Implementar acciones para la preservación de la caficultura, la cultura cafetera, el Yipao y la cultura Yipera. 

• Proponer e impulsar las políticas que promuevan el turismo en armonía con la sostenibilidad ambiental y social. 

• Asegurar la protección, catalogación, conservación y el uso comercial de los Yipaos. 

• Promover la gestión de los recursos que el Gobierno nacional destine para la zona. 

• Conceptuar sobre macroproyectos que se pueden implementar en la zona, de acuerdo con el análisis técnico de entidades competentes, según el tema de los macroproyectos. 

• Promover la realización y difusión de un inventario del patrimonio. 

• Coordinar acciones para impulsar la asistencia técnica a las entidades territoriales, con el fin de implementar en la jornada escolar complementaria estudios sobre el patrimonio del PCCC. 

• Coordinar estrategias de protección ambiental con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). 

• Promover campañas de protección del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y de sensibilización entre moradores e inversionistas privados de las responsabilidades y compromisos con la sostenibilidad del mismo. 

Parágrafo. Cada año, en el mes de agosto, la Comisión Técnica Intersectorial deberá rendir un informe a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República sobre sus actividades y decisiones, así como de las inversiones y el estado de los proyectos bajo su coordinación. Dicho informe también deberá ser presentado ante las Asambleas Departamentales de los entes territoriales que forman parte del PCCC. 

Las COT del Congreso de la República, en sesiones conjuntas y las respectivas Asambleas Departamentales harán una sesión especial para la presentación del informe. 



Colombia Art. 7 Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural cafetero y se dictan otras disposiciones
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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