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Se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación, el festival Ipanoré en el municipio de Mitú Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación, el festival Ipanoré en el municipio de Mitú
Artículo 4. De las obras y su financiación

Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley, autorícese al Gobierno nacional para que en consonancia con lo establecido en los artículos 334 y 345 de la Constitución Nacional, efectúe las apropiaciones requeridas en el presupuesto general de la nación, de conformidad con los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, asegurando la ejecución de las siguientes actividades y obras de interés público, turístico, social y cultural en el municipio de Mitú, como sede del festival Ipanoré, salvaguardando y potencializando con estas, la continuidad de las manifestaciones folclóricas, artísticas y culturales de la región. 

a) Recuperar y adecuar la maloca Ipanoré y su entorno, como casa sagrada ancestral para el desarrollo de las prácticas culturales de los pueblos indígenas en el festival Ipanoré y referente cultural de enseñanza para proteger el territorio amazónico y su medio ambiente, preservando así su identidad y memoria colectiva. 

b) Construir el museo etnocultural como espacio idóneo para conservar y exponer los elementos culturales material e inmaterial, fuerza motriz de las culturas vivas que participan en el festival Ipanoré. 

c) Construir monumentos de interés histórico en el parque lineal de Mitú, alusivos a cada una de las 26 etnias de la región, como homenaje a la pervivencia cultural de estos pueblos indígenas que inspiran el festival Ipanoré. 

d) Liderar por parte del Ministerio de Cultura, la estructuración del Plan Especial de Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial del festival Ipanoré, en virtud de las leyes 397 de 1997, 1185 de 2008 y demás, que las modifiquen o adicionen. 



Colombia Art. 4 Se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación, el festival Ipanoré en el municipio de Mitú, departamento de Vaupés, y se dictan otras disposiciones
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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