Imprimir

Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fi Artículo 45 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021
Artículo 45.

Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de Jo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo 9o de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2021 se presupuestarán en el Presupuesto General de la· Nación Jos ingresos corrientes y excedentes de Jos recursos de que trata el articulo 2.6.1.4.1.1 del Decretó 780 de 2016. 

  

Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a los recursos de que trata el artículo 2.6. 1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, se financiará, con cargo a dichos recursos la Sosteníbilidad y Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento. se podrár.i destinar recursos a financiar otros programas de salud pública. 

  

También podrán ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de Ja Constitución Política y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a Jos nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al Igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los paises fronterizos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional. 

  

Los excedentes de los recursos de que trata el articulo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, con corte a 31 de diciembre de 2020, serán incorporados en el presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y se destinarán a la financiación del asaguramíento en salud. 



Colombia Art. 45 Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...126

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse