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Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fi Artículo 126 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021
Artículo 126.

Desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de · las Entidades Territoriales FONPET. as entidades territoriales que hayan alcanzado la cobertura establecida en el inciso primero del articulo 6 de la ey 549 de 1999, de su pasivo pensional en el Sector Propósito General del FONPET, podrán solicitar los recursos que supere11 dicho porcentaje con que cuentan en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET registrado a 31 de diciembre de 2019 dentro del Sistema de Información del Fonpet -SIF-, para que sean destinados por la entidad territorial para ejecutar gastos de inversión y de funcionamiento de la Administración, Para los fines previstos, los gastos de funcionamiento no podrán ser asumidos con los recursos ahorrados en las Fuentes de Transferencias del Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y los recursos de Regalías del régimen anterior, 

  

Los recursos de excedentes de fuente Sistema General de Regalías se deben ejecutar de acuerdo a las normas vigentes en la materia, en especial se deberá respetar la destinación prevista en el parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política, · 

  

PARÁGRAFO 1o. El desahorro a que se refiere el presente artículo incluirá los recursos excedentes por cubrimiento del pasivo pensiona! en el Sector Propósito General del FONPET, el cual solo es aplicable en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- para aquellas Entidades Territoriales que están cumpliendo con los requisitos de ley y que no tengan obligaciones pensionales con los Sectores Salud y Educación en el FONPET o que las tengan financiadas en un 100%. 

  

PARÁGRAFO 2o. Para las entidades territoriales que en la vigencia 2019 hayan enviado al menos una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL o que en las tres últimas vigencias no hayan. 



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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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