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Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fi Artículo 125 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021
Artículo 125.

En la enajenación de activos extintos o en proceso de extinción de dominio por parte del administrador del FRISCO se podrán utilizar los siguientes mecanismos: 

  

1, Promover con las entidades territoriales, la extinción de obligaciones por conceptos de impuestos, valorización, inversiones, mejoras y otras que recaigan sobre los bienes objeto de venta o sobre el portafolio administrado en la jurisdicción de la entidad territorial. Asimismo, la entidad territorial podrá ofrecer que el pago en recursos líquidos del valor total o parcial del activo se efectúe en varias anualidades, para lo cual, deberán contar con las respectivas autorizaciones de vigencias futuras. 

  

2. El administrador del FRISCO podrá transferir el dominio del activo. a un mecanismo fiduciario para desarrollar programas y/o proyectos que tengan componentes de desarrollo económico, siempre que, la solicitud esté acompañada del concepto de viabilidad técnica, jurídica y financiera de la Secretaria de Planeación del Ente TerritoriaL 

  

En caso de que, cualquiera de los mecanismos previamente descritos se realice sobre activos en proceso de extinción de dominio, se podrá optar por (i) el pago del 30% del valor comercial de los mismos, para garantizar la reserva técnica prevista en el articulo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 24 de la ey 1849 de 2017 o (ii) la autorización de cesión de los derechos fiduciarios en caso de una orden de devolución del activo, 

  

PARÁGRAFO 1o. Para la modalidad de pago relacionada con extinción de obligaciones descrita en el numeral primero del presente artículo, no aplicarán las destinaciones previstas en el artículo 91 de la ey 1708 de 2014, 

  

PARÁGRAFO 2o. Para la modalidad descrita en el numeral segundo del presente ertículo el pago total o parcial del valor de venta del bien, podrá ser cubierto con las utilidades propias del negocio y el desarrollo del programa y/o proyecto en el plazo estipulado por este. 

  

En caso de que los recursos de la reserva técnica del FRISCO no sean suficientes para dar cumplimiento a fa orden judicial de devolución, el pago de estos se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación. 



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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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