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Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fi Artículo 124 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021
Artículo 124.

Con el fin de cumplir los objetivos del FRISCO y las políticas de reactivación económica impartidas por el Gobierno Nacional, la Sociedad de Activos Especiales para efectos de la venta masiva descrita en el articulo 92 de la Ley 1708 de 2014, quedará habilitada en la vigencia del 2021 para determinar el precio base de venta a partir de variables como el costo de oportunidad fijado por la conveniencia de la venta inmediata en relación con los tiempos de comercialización individual de los bienes, así como, los costos y gastos que implica la administración de estos, sin atender lo dispuesto a las limitaciones de valor comercial señaladas en dicha normativa.  

Igualmente, el administrador del FRISCO quedará habilitado para desarrollar en su Metodología de Administración políticas y/o lineamientos tendientes al otorgamiento de alivios y descuentos en sus procedimientos de arrendamiento y enajenación de activos, lo cuel estará sustentado con los estudios técnicos que se elaboren por Instituciones Sectoriales o Centros de lnvestigación que analicen el impacto económico generado por la emergencia sanitaria.   

Asi mismo, todos los bienes muebles que se encuentren en custodia y administración del FRISCO tales corno (i) aquellos sobre los cuales se hayan adelantado gestiones para identificar la autoridad judicial o el proceso al que están vinculados, sin que se cuente con dicha Información, (ii) aquellos catalogados como salvamentos de siniestros cuyas primas ya han sido pagadas y (iii) aquellos con orden judicial de devolución no reclamados dentro del año siguiente a la comunicación del acto administrativo proferido con dicho fin, podrán ser dispuestos definitivamente siguiendo las reglas dispuestas en la ey 1708 de 2014. 



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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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