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Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fi Artículo 122 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021
Artículo 122. SUBSIDIO DE ENERGIA PARA DISTRITOS DE RIESGO

La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego y demás esquemas de obtención de agua, tales como pozos profundos, por gravedad o aspersión, que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

  

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas. 

  

PARÁGRAFO 2o, Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas natural, según la ey 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución, Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados, 

  

PARÁGRAFO 3o. El subsidio aqui descrito tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año 2021. 



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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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