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Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fi Artículo 51 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021
Artículo 51.

En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeacíón se Incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestares, para la prevención y atención de desastres, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Victimas del Conflicto Armado Interno, así como para financiar programas y proyectos de Inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Ünico de Proyectos de Inversión Nacional de conformidad con el articulo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, sin cambiar su destinación y cuantía, en Jos términos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 2012. 

  

PARÁGRAFO 1o. Autoricese al Departamento Nacional de Planeación a efectuar distribuciones a otros órganos del presupuesto dentro del proceso de ejecución presupuesta!, para Ja financiación de proyectos que se encuentran registrados en el Banco Ünico de Proyectos de Inversión Nacional a través de los cuales se ejecuten los pactos territoriales de que trata el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019. 

  

PARÁGRAFO 2o. Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación a efectuar distribuciones en otras secciones presupuestares. para atender gastos de reactivación económica. 



Colombia Art. 51 Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021
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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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