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Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fi Artículo 80 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021
Artículo 80.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasladará, sin operación presupuesta!, los recursos resultantes de la enajenación de la participación accionaria de la Nación que se encuentren disponibles en la Cuenta Especial FONDES, al patrimonio autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES). Los montos, plazos y demás condiciones del traslado serán determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el contrato de fiducia mercantil que se celebre para la administración del FONDES. 

  

Los recursos que conformen el FONDES se mantendrán en dicho patrimonio autónomo hasta que se incorporen en el Presupuesto General de la Nación. Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo FONDES se atenderán con cargo a sus recursos. Los rendimientos generados por la Cuenta Especial FONDES clesde su conformación hasta la fecha de traslado de los recursos, pertenecen a la Nación. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley. 

  

PARÁGRAFO 1o. El patrimonio autónomo FONDES podrá invertir en instrumentos emitidos por la Financiera de Desarrollo Nacional -FDN que computen en su capital regulatorio conforme las normas aplicables. Los titulas que sean recibidos por el FONDES podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN, independiente del plazo transcurrido desde su emisión. 

  

PARÁGRAFO 2o. El contrato de fiducia mercantil podrá contemplar la destinación de recursos del FONDES a las operaciones autorizadas que fueron establecidas para el FONDES en el articulo 2.19.11 de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el articulo 1' del Decreto 277 de 2020. 



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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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