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Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 3 Artículo 41 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
Artículo 41. Incentivos correspondientes a rendimientos financieros

El 30% de los rendimientos financieros generados luego de la expedición del Acto Legislativo 04 de 2017 en las cuentas del Sistema General de Regalías, a excepción de los correspondientes a las asignaciones directas, se destinarán en un 90% a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y en un 10% a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan estos recursos o derivados de los mismos, los cuales deberán destinarse a las áreas de influencia de los municipios beneficiarios.

El Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias determinará la metodología para distribuir el recurso entre los municipios productores de recursos naturales no renovables, así como los portuarios, teniendo en cuenta la participación de las asignaciones directas de cada entidad productora y portuaria en el presupuesto de la bienalidad 2019-2020.

La metodología deberá tener en cuenta los siguientes criterios de priorización: producción de recursos no renovables, pobreza rural, economías ilegales, debilidad institucional y conflicto armado.

PARÁGRAFO. Con fundamento en las respectivas resoluciones de distribución que expida el Ministerio de Minas y Energía de que trata este artículo, el Departamento Nacional de Planeación comunicará la Instrucción de Abono a Cuenta de estos recursos de conformidad con la normatividad vigente.

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