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Se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022
Artículo 19.

El Departamento Nacional de Planeación –DNP-· en coordinación con las secretarías departamentales, distritales y municipales o quien haga sus veces, brindarán asistencia técnica en la formulación de proyectos de inversión que se financien con recursos del Sistema General de Regalías. 



Colombia Art. 19 Se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo correspondiente de los frutos percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió efectivamente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió.


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