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Se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022
Artículo 21.

Los puertos de servicio privado que paguen una contraprestación a la Nación, y que estén autorizados para el transporte de recursos naturales no renovables, podrán solicitar autorización a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, para prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica y jurídicamente con la sociedad concesionaria, cuando esta solicitud esté relacionada con las metas del Plan de Desarrollo y previo concepto favorable del CONPES. 

PARÁGRAFO. Las solicitudes de que trata el presente artículo se podrán tramitar siguiendo el procedimiento y los lineamientos que expida el Ministerio de Transporte. 



Colombia Art. 21 Se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


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