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Se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022
Artículo 6. Incorporación de Rendimientos Financieros

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 10 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de UN BILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($1.751.749.023.799), provenientes de los rendimientos financieros que se generaron a30 de agosto de 2020 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así: 

2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de UN BILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS MONEDA LEGAL ($1 .597.811.896.803), a la Asignación para la Paz en cumplimiento del parágrafo 70 transitorio del artículo 20 del Acto Legislativo 04 de 2017 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo 20 del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle: 

3. De los recursos incorporados en el numeral 1del presente artículo, destínese la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($153.937.126.996), al Presupuesto de Gastos de las Asignaciones Directas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1942 de 2018, según el siguiente detalle: 

PARÁGRAFO 1°. Para el año 2021 el Ministerio de Minas y Energía podrá asignar recursos del incentivo a la producción a que se refiere el presente artículo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como entidad territorial con puerto marítimo y fluvial por donde se transportan recursos naturales no renovables, para la ejecución de proyectos de inversión orientados a garantizar la prestación de servicios públicos como los de energía eléctrica, gas combustible y la distribución de combustibles líquidos, en atención a la situación de desastre declarada en el Decreto 1472 de 2020. 

PARÁGRAFO 2°. Rendimientos financieros Asignaciones Directas. Para el bienio 2021- 2022 estos recursos se asignaron a la entidad que los generó entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de agosto de 2020 a través del rubro 03-01-03-001-001, correspondiente a las "Asignaciones Directas (20% del SGR)". 

Mediante documento Anexo No. 5, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria. 



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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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