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Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deonto Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético
Artículo 10. Deberes y obligaciones del profesional en desarrollo familiar

Son deberes y obligaciones del profesional en Desarrollo Familiar:   

a) Guardar completa reserva sobre la situación o problemáticas de las familias que acompañe o intervenga, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales vigentes.   

b) Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción, asesoría o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como los datos o hechos que se les comunicare en rozón de su actividad profesional.   

c) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del profesional en Desarrollo Familiar.   

d) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de la profesión y el respeto por los derechos humanos.   

e) Proteger a las familias y personas sujetos de investigación y/o intervención, en todo lo relacionado a la protección de sus derechos, su bienestar y en especial entendiendo la importancia del consentimiento informado y abstenerse de utilizar el engaño, la omisión, la investigación encubierta, el daño físico, la falsificación de datos y registros y la coerción y el poder para obtener información de las familias.   

f) Abstenerse de prestar su título para que otro lo utilice en beneficio propio.   

g) Ser ético y responsable en la emisión de informes de seguimiento de sus intervenciones acorde a sus competencias profesionales (peritajes, descripciones familiares y otros afines). Este documento deberá ir con fecha, lugar y firma del profesional responsable.   

h) Las intervenciones del profesional en Desarrollo Familiar están acorde a sus competencias profesionales, referidas a la promoción, prevención y orientación con familias.   

i) Respetar y reconocer todas las formas de familia y a sus integrantes en su multiplicidad y pluralismo 



Colombia Art. 10 Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión
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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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Con el Decreto 2351 de 1965, el preaviso para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa sólo lo puede hace el empleador por las causales 9 a 15 del art 62 del cod del trabajo. Es decir, que este art 63 desde ese año desapareció.


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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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