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Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deonto Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético
Artículo 12.

El Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar como única entidad asociativa que representa los intereses profesionales del área de Desarrollo Familiar, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es promover, defender y potenciar el ejercicio de la Profesión en Desarrollo Familiar y el estatus profesional.   

Serán funciones públicas del Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar:   

a) Ejercer, conforme a la ley, la inspección y vigilancia en el ejercicio de la profesión en Desarrollo Familiar.   

b) Expedir la tarjeta profesional a los profesionales en Desarrollo Familiar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.   

c) Conformar el Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar para darle cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico y Ético del ejercicio profesional en Desarrollo Familiar de que trata la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto.   

Parágrafo Transitorio. El colegio profesional legalmente constituido que a la entrada en vigencia de la presente ley tenga el mayor número de afiliados, estará habilitado para ejercer dichas funciones en el periodo de 6 meses contados a partir de la expedición de la presente ley. Ello con el fin de adoptar la actualización pertinente en reglamentación de su profesión, decidiendo su continuidad o reestructuración.   

Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía y libre asociación de los profesionales de Desarrollo Familiar. 



Colombia Art. 12 Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión
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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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