Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática (Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrát) Colombia
Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. De la política pública de participación democrática
- Artículo 3o. Mecanismos de participación
- Artículo 4o. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular
- Artículo 5o. El promotor y el comité promotor
- Artículo 6o. Requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 7o. Registro de propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 8o. Formulario de recolección de apoyos ciudadanos
- Artículo 9o. Cantidad de apoyos a recolectar
- Artículo 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios
- Artículo 11. Entrega de los formularios y estados contables a la registraduría
- Artículo 12. Fijación de los topes en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos
- Artículo 13. Verificación de apoyos
- Artículo 14. Plazo para la verificación de apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 15. Certificación
- Artículo 16. Desistimiento
- Artículo 17. Conservación de los formularios
- Artículo 18. Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa, referendo o consulta popular
- Artículo 19. Trámite ante las corporaciones públicas de las propuestas de referendo, iniciativa legal o normativa de origen popular, o consulta popular de origen ciudadano
- Artículo 20. Trámite de las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 21. Revisión previa de constitucionalidad
- Artículo 22. Cabildo abierto
- Artículo 23. Materias del cabildo abierto
- Artículo 24. Prelación
- Artículo 25. Difusión del cabildo
- Artículo 26. Asistencia y vocería
- Artículo 27. Citación a funcionarios de la administración
- Artículo 28. Obligatoriedad de la respuesta
- Artículo 29. Sesiones fuera de la sede
- Artículo 30. Registro de los cabildos abiertos
- Artículo 31. Requisitos especiales previos al trámite
- Artículo 32. Conceptos previos
- Artículo 33. Decreto de convocatoria
- Artículo 34. Campañas sobre los mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 35. Límites en la financiación de las campañas
- Artículo 36. Mecanismos de participación ciudadana que requieren votación popular
- Artículo 37. Contenido de la tarjeta electoral o del mecanismo electrónico de votación
- Artículo 38. Reglas especiales de la tarjeta electoral o del mecanismo electrónico de votación según mecanismo de participación
- Artículo 39. Remisión
- Artículo 40. Suspensión de la votación
- Artículo 41. Carácter de la decisión y requisitos
- Artículo 42. Consecuencias de la aprobación popular de un mecanismo de participación ciudadana que requiere votación
- Artículo 43. Notificación
- Artículo 44. Remoción del cargo
- Artículo 45. Elección del sucesor
- Artículo 46. Decisión posterior sobre normas sometidas a referendo
- Artículo 47. Nombre y encabezamiento de la decisión
- Artículo 48. Definición rendición de cuentas
- Artículo 49. Principios y elementos del proceso de rendición de cuentas
- Artículo 50. Obligatoriedad de la rendición de cuentas a la ciudadanía
- Artículo 51. Manual único y lineamientos para el proceso de rendición de cuentas
- Artículo 52. Estrategia de rendición de cuentas
- Artículo 53. Espacios de diálogo para la rendición de cuentas
- Artículo 54. Rendición de cuentas de las instancias de participación
- Artículo 55. Audiencias públicas participativas
- Artículo 56. Etapas del proceso de los mecanismos de rendición pública de cuentas
- Artículo 57. Respuesta a los informes de rendición de cuentas
- Artículo 58. Plan de acción de rendición de cuentas de las juntas administradoras locales, los concejos y de las asambleas
- Artículo 59. Informes de gestión y rendición de cuentas de las juntas administradoras locales, los concejos y de las asambleas
- Artículo 60. Control social a lo público
- Artículo 61. Objeto del control social
- Artículo 62. Alcance del control social
- Artículo 63. Modalidades de control social
- Artículo 64. Objetivos del control social
- Artículo 65. Aspectos de la gestión pública que pueden ser sujetos al control social
- Artículo 66. Principios del control social a lo público
- Artículo 67. El artículo 21 de la Ley 850 de 2003 quedará así:...
- Artículo 68. El artículo 16 de la Ley 850 de 2003 quedará así:...
- Artículo 69. La denuncia
- Artículo 70. Adiciónese un artículo a la Ley 850 de 2003 del siguiente...
- Artículo 71. Plan anual de financiamiento de los organismos de control
- Artículo 72. Informes
- Artículo 73. Registro de temas de interés
- Artículo 74. Formas de participación
- Artículo 75. Promoción
- Artículo 76. La denuncia, querella o queja ciudadana
- Artículo 77. Del consejo nacional de participación ciudadana
- Artículo 78. Coordinación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana
- Artículo 79. Composición del consejo nacional de participación ciudadana
- Artículo 80. Funciones
- Artículo 81. De los consejos departamentales, distritales y municipales de participación ciudadana
- Artículo 82. Composición de los consejos departamentales, distritales y municipales de participación ciudadana
- Artículo 83. El Ministerio del Interior o las Secretarías que se designen para tal...
- Artículo 84. De las comisiones regionales de moralización como promotoras de la participación ciudadana
- Artículo 85. Funcionamiento
- Artículo 86. Sistema municipal o distrital de participación ciudadana
- Artículo 87. Oficinas departamentales, municipales y distritales para la promoción de la participación ciudadana
- Artículo 88. Promoción de la participación ciudadana en las administraciones departamentales, municipales y distritales
- Artículo 89. Funciones
- Artículo 90. Definición
- Artículo 91. Objeto
- Artículo 92. Finalidad
- Artículo 93. Seguimientos a los acuerdos participativos
- Artículo 94. Sobre el gasto en participación ciudadana
- Artículo 95. Financiación de la participación ciudadana
- Artículo 96. El fondo para la participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia
- Artículo 97. Recursos del fondo para la participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia
- Artículo 98. Inversiones asociadas a la participación ciudadana
- Artículo 99. Fondos departamentales, municipales y distritales para la participación ciudadana
- Artículo 100. De los presupuestos participativos
- Artículo 101. Incentivos simbólicos a la participación ciudadana
- Artículo 102. Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana
- Artículo 103. Responsabilidades de los ciudadanos
- Artículo 104. Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el estado
- Artículo 105. Alianzas para la prosperidad
- Artículo 106. Contenido de las alianzas para la prosperidad
- Artículo 107. Seguimiento al cumplimiento de las alianzas para la prosperidad
- Artículo 108. Suministro de bienes y servicios y contratación de mano de obra de las áreas de influencia
- Artículo 109. Atributos del derecho a la participación
- Artículo 110. Obligaciones del estado
- Artículo 111. Diálogo social
- Artículo 112. Confórmese una comisión integrada por el Ministro del Interior,...
- Artículo 113. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de fundación de la Universidad Nacional Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias La Nación se asocia a la celebración del septuagésimo aniversario de la Aviación Colombiana La Nación se asocia a la celebración de los doscientos noventa y cinco años de fundación del municipio de Venadillo Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocoloMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
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