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Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrát Artículo 79 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática
Artículo 79. Composición del consejo nacional de participación ciudadana

Serán miembros permanentes del Consejo Nacional de Participación Ciudadana:

a) El ministro del Interior, quien lo presidirá y convocará, o su delegado;

b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá como Secretaría Técnica;

c) Un Gobernador elegido por la Federación de Departamentos;

d) Un Alcalde elegido por la Federación Colombiana de Municipios;

e) Un representante de las asociaciones de Víctimas;

f) Un representante del Consejo Nacional de Planeación o las asociaciones de consejos territoriales de planeación;

g) Un representante de la Confederación comunal;

h) Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN;

i) Un representante de la Confederación Colombiana de ONG o de otras federaciones de ONG;

j) Un representante de las federaciones o asociaciones de veedurías ciudadanas;

k) Un representante de los gremios económicos;

1) Un representante de los sindicatos;

m) Un representante de las asociaciones campesinas;

n) Un representante de los grupos étnicos;

o) Una representante de las asociaciones de las organizaciones de mujeres;

p) Un representante del consejo nacional de juventud;

q) Un representante de los estudiantes universitarios;

r) Un representante de las organizaciones de discapacitados;

s) Un representante de las Juntas Administradoras Locales.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a los representantes de las entidades y organizaciones públicas y privadas que estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. Los sectores invitados a participar en el Consejo Nacional de Participación contarán con un plazo de tres meses para definir el representante ante el consejo. Si cumplido el plazo no se ha designado, los miembros del consejo ya elegidos solicitarán a cada una de las organizaciones representativas que se reúnan para que de manera autónoma e independiente escojan su delegado. Si pasado un mes a la convocatoria no se produce la selección, los integrantes ya designados al consejo definirán cuál de los candidatos representa el sector.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros del Consejo Nacional de Participación tendrán periodos de cuatro años y no podrán ser reelegidos inmediatamente.

PARÁGRAFO 4o. En todo caso los Gobiernos Nacional y Territoriales contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para conformar los respectivos Consejos de Participación Ciudadana.





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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?


Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?


Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


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