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Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 37 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat
Artículo 37. INFORMACIÓN PARA MEJORAR LA GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS

Con el fin de consolidar y disponer la información del ordenamiento territorial municipal del país, los alcaldes de los municipios y distritos remitirán al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Acuerdo o Decreto de adopción de su Plan de Ordenamiento Territorial, así como todos los documentos y cartografía que lo conforman de acuerdo con las normas que regulan esta materia, en un plazo máximo de tres (3) meses posteriores a su expedición. Este reporte se efectuará, cuando se adelanten procesos de revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial.

 

El IGAC publicará en el Sistema de Información Geográfico para la Planeación y el Ordenamiento Territorial (SIGOT), la información reportada por cada municipio, la cual estará disponible para conocimiento de entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno y de la ciudadanía. Dicha publicación deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) meses posteriores a la remisión de información por parte del respectivo municipio.

 

PARÁGRAFO 1°. Todos los procesos de formulación, revisión, ajuste o modificación del POT que se lleven a cabo en el marco de la normativa vigente, deberán enviarse al IGAC por parte de los alcaldes en un término máximo de tres (3) meses posteriores a su expedición.

 

PARÁGRAFO 2°. El IGAC, como administrador del Sistema de Información Geográfico para la Planeación y el Ordenamiento Territorial (SIGOT), podrá habilitar a los municipios el acceso a la plataforma para reportar directamente la información.

 

PARÁGRAFO 3°. El IGAC garantizará la interoperabilidad entre los sistemas que requieran obtener información del SIGOT y dará acceso a la información a las entidades nacionales y municipales que la requieran.



Colombia Art. 37 Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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