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Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado Artículo 160 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
Artículo 160. De la conformación del sistema nacional de atención y reparación a las víctimas

El Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas estará conformado por las siguientes entidades y programas:

En el orden nacional, por:

1. El Ministerio del Interior y de Justicia

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores

3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público

4. El Ministerio de Defensa Nacional

5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

6. El Ministerio de la Protección Social

7. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

8. El Ministerio de Educación Nacional

9. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

10. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

11. El Ministerio de Cultura

12. El Departamento Nacional de Planeación

13. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

14. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

15. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

16. La Fiscalía General de la Nación

17. La Defensoría del Pueblo

18. La Registraduría Nacional del Estado Civil

19. El Consejo Superior de la Judicatura - Sala Sdministrativa

20. La Policía Nacional

21. El Servicio Nacional de Aprendizaje

22. EI Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior

23. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

24. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

25. El Archivo General de la Nación

26. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

27. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi

28. La Superintendencia de Notariado y Registro

29. El Banco de Comercio Exterior

30. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario

31. Las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la presente ley.

32. La Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional, de acuerdo al Título VIII.

En el orden territorial, por:

1. Por los Departamentos, Distritos y Municipios

2. Por las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias para la atención y reparación a las víctimas a que se refiere esta ley.

3. Por la Mesa de Participación de Víctimas del respectivo nivel, de acuerdo al Título VIII.

Y los siguientes programas:

1. Programa Presidencial de Atención Integral contra minas antipersonal.

2. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Colombia Art. 160 Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
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