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Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para l Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura
Artículo 14. Término de ejecución y reintegro de los recursos del impuesto nacional al consumo para cultura

Los recursos del Impuesto Nacional al consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil que se giren para cultura al Distrito Capital y a los Departamentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de la entidad.  

Los recursos no ejecutados por parte de las entidades territoriales, correspondientes al Impuesto Nacional al Consumo de telefonía, datos, internet y navegación móvil destinada a la cultura (Estatuto Tributario, artículo 512-2, numeral 2) serán reintegrados al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad -FONCULTURA.  

Parágrafo. Los rendimientos financieros generados de los recursos girados al Distrito Capital y a los Departamentos, se deberán consignar al FOI\JCULTURA así: el 15 de febrero, los correspondientes al semestre comprendido entre julio y diciembre del año anterior; y el 15 de julio, los correspondientes al semestre comprendido entre enero y junio del respectivo año.  



Colombia Art. 14 Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura, las artes y la creatividadfoncultura y se dictan otras disposiciones
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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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