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Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para l Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura
Artículo 16. Tarifa de retención en la fuente para actividades culturales y creativas

Adiciónese un inciso nuevo al artículo 392 del Estatuto Tributario, así: 

"La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4%): 

Descripción 

CIIU 4 A.C 

Área 

Producción de copias a partir de grabaciones originales 

1820 

Industrias culturales 

Fabricación de instrumentos musicales 

3220 

Creaciones funcionales 

Edición de libros 

5811 

Industrias culturales 

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 

5813 

Industrias culturales 

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 

5911 

Industrias culturales 

Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 

5912 

Industrias culturales 

Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 

5913 

Industrias culturales 

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos 

5914 

Industrias culturales 

Actividades de grabación de sonido y edición de música 

5920 

Industrias culturales 

10 

Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora 

6010 

Industrias culturales 

11 

Actividades de programación y transmisión de televisión 

6020 

Industrias culturales 

12 

Publicidad 

7310 

Creaciones funcionales 

13 

Actividades especializadas de diseño 

7410 

Creaciones funcionales 

14 

Actividades de fotografía 

7420 

Artes y patrimonio 

15 

Enseñanza cultural 

8553 

Artes y patrimonio 

16 

Creación literaria 

9001 

Industrias culturales 

17 

Creación musical 

9002 

Artes y patrimonio 

18 

Creación teatral 

9003 

Artes y patrimonio 

19 

Creación audiovisual 

9004 

Artes y patrimonio 

20 

Artes plásticas y visuales 

9005 

Artes y patrimonio 

21 

Actividades teatrales 

9006 

Artes y patrimonio 

22 

Actividades de espectáculos musicales en vivo 

9007 

Artes y patrimonio 

23 

Otras actividades de espectáculos en vivo 

9008 

Artes y patrimonio 

24 

Actividades de bibliotecas y archivos 

9101 

Artes y patrimonio 

25 

Actividades de funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos. 

9102 

Artes y patrimonio 

26 

Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales 

9103 

Artes y patrimonio 

27 

Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 

9321 

Artes y patrimonio 



Colombia Art. 16 Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura, las artes y la creatividadfoncultura y se dictan otras disposiciones
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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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Con el Decreto 2351 de 1965, el preaviso para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa sólo lo puede hace el empleador por las causales 9 a 15 del art 62 del cod del trabajo. Es decir, que este art 63 desde ese año desapareció.


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