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Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para l Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura
Artículo 5. Comité Directivo del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad -FONCUL TURA

FONCULTURA tendrá un Comité Directivo encargado de su dirección, el cual estará integrado por:  

1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.  

2. El Ministro de Hacienda o su delegado.  

3. El Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja del Ministerio de I Cultura o su delegado.  

4. El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura o su delegado  

5. Un delegado del Presidente de la República, que represente a los sectores culturales y creativos del país.  

6. Un representante de las entidades responsables de cultura en los departamentos.  

7. Un representante de las entidades responsables de cultura en los municipios.  

8. Un representante del Consejo Nacional de Cultura.  

9. El Representante legal del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento", quien tendrá voz, pero no voto.  

Parágrafo 1. El Ministro de Cultura únicamente podrá delegar el ejercicio de dicha función en el Secretario General del Ministerio o en otros funcionarios del nivel directivo.  

Parágrafo 2. El Ministro de Hacienda únicamente podrá delegar el ejercicio de dicha función en los Viceministros, en el Secretario General del Ministerio, o en otros funcionarios del nivel directivo.  

Parágrafo 3. Los Viceministros de la Creatividad y la Economía Naranja, y de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura únicamente podrán delegar esta función en otros funcionarios del nivel directivo.  

Parágrafo 4. La selección y participación de los representantes de que tratan los numerales 6 y 7 de este artículo será objeto de reglamentación por parte del Ministerio de Cultura.  

Para el caso del numeral 6, el representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los departamentos tendrá un período de 2 años. Para el caso del numeral 7, se tendrá en cuenta un proceso de alternancia por periodos de 2 años, así: los dos primeros años será un representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los municipios de categorías 1, 2,3 y especiales; los 2 años siguientes será un representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los municipios de categorías 4, 5 Y 6.  

Parágrafo 5. La secretaría técnica del Comité Directivo de FONCULTURA estará a cargo del Representante legal del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento."  



Colombia Art. 5 Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura, las artes y la creatividadfoncultura y se dictan otras disposiciones
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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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