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Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos
Artículo 14. Creación del RUAC. Créase el Registro Único de Artesanos de Colombia (RUAC), cuya administración estará a cargo de Artesanías de Colombia

Dicho registro contendrá, por lo menos, información relacionada con el número de artesanos del país, el oficio artesanal al cual se dedican y su ubicación territorial. El registro podrá incluir, además, información que a juicio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sea indispensable para la formulación y ejecución de políticas públicas del sector.

 

Parágrafo 1. De conformidad con les disposiciones estatutarias de protección de datos personales, las entidades públicas de cualquier nivel territorial que administren datos relacionados con el sector artesanal compartirán con Artesanías de Colombia la información pertinente destinada a alimentar las bases de datos del RUAC

 

Parágrafo 2. Bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Gobierno Nacional reglamentará, en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la estructura y funcionamiento del Registro Único de Artesanos de Colombia.

 

Parágrafo 3. Artesanías de Colombia podrá compartir la información pertinente del Registro Único de Artesanos de Colombia (RUAC) para alimentar la base de datos del registro SOY CULTURA.

 

Parágrafo 4. La creación y funcionamiento del RUAC no implicará asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional.

 



Colombia Art. 14 Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia
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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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