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Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos
Artículo 5. Integración del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia

Este estará integrado por los siguientes miembros.

 

a) El Ministro de Cultura, o el Viceministro delegado, quien lo presidirá,

 

b) El Ministro de Educación o el Viceministro delegado,

 

c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro delegado,

 

d) El Ministro de Trabajo o el Viceministro delegado;

 

e) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de ETDH;

 

f) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación media,

 

g) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación superior;

 

h) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del subsistema de formación para el trabajo;

 

i) El Presidente de INNPULSA; o su delegado;

 

j) El Gerente de Artesanías de Colombia, o su delegado;

 

k) El Director de Cocrea, o su delegado;

 

l) Un (1) Representante del Consejo Nacional para la actividad artesanal;

 

m) Un (1) Representante de la Cámara de oficios de las artes y la cultura de Colombia

 

n) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Artes Visuales,

 

o) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Literatura;

 

p) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Música;

 

q) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Teatro y Circo;

 

r) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Danza;

 

s) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Medios de comunicación ciudadana y comunitarios;

 

t) Un (1) Representante del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía

 

u) Un (1) Representante del Sistema Nacional de Archivos,

 

v) Un (1) Representante de la Biblioteca Nacional de Colombia

 

w) Un (1) Representante del Consejo Nacional o de la Red de Museos,

 

x) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

 

y) Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica a AIS cuya experiencia esté relacionada con técnicas de construcción tradicional, Vivienda de Interés Cultural;

 

z) Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Actores.

 

Parágrafo 1. Los integrantes del Consejo para el fortalecimiento de los oficios podrán invitar, cuando se requiera a otros representantes del sector público o privado, para temas relacionados con los oficios culturales, el DANE y el SENA serán invitados especiales a las sesiones de trabajo, siendo el DANE el custodio nacional de la CUOC y el SENA el apoyo técnico al mantenimiento según lo dispuesto en el Decreto 654 de 2021.

 

Parágrafo 2. La constitución y el funcionamiento del Consejo para el fortalecimiento de los oficios no implicarán asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional, ni territorial.



Colombia Art. 5 Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia
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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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