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Se dictan normas encaminadas a salvaguardar, fomentar y reconocer la gastronomía colombiana Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dictan normas encaminadas a salvaguardar, fomentar y reconocer la gastronomía colombiana
Artículo 8o. Apoyo de alcaldías y gobernaciones para el otorgamiento del registro y permiso sanitarios emitido por el instituto nacional de vigilancia de medicamentos (invima)

Las alcaldías, con apoyo de las Gobernaciones brindarán apoyó técnico y administrativo a los ciudadanos y propietarios de restaurantes de gastronomía tradicional, para realizar el trámite de obtención del registro y permiso sanitarios, y la notificación sanitaria emitidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

PARÁGRAFO 1o. Con el fin de orientar a los ciudadanos sobre los trámites de obtención del Registro y Permiso Sanitarios y la Notificación Sanitaria, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), realizará capacitaciones regionales para los funcionarios que determinen las alcaldías.

PARÁGRAFO 2o. Las Alcaldías y Gobernaciones promoverán la asociatividad de los restaurantes, cocineros y cocineras de gastronomía tradicional y de los productores de las materias primas locales, para optimizar costos de producción, mejorar controles sanitarios y facilitar la comercialización.

Colombia Art. 8o Se dictan normas encaminadas a salvaguardar, fomentar y reconocer la gastronomía colombiana
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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