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Se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial
Artículo 10. Atribuciones

La Región Entidad Territorial (RET) tendrá las siguientes atribuciones orientadas al desarrollo económico y social del respectivo territorio, bajo los principios de convivencia pacífica, sostenibilidad, inclusión, equidad y cierre de brechas intra e interregionales y urbano-rurales:

a) Adelantar las gestiones necesarias para cumplir con las competencias que le señale la Constitución y la ley. Para tal fin, deberán contar con la suficiencia financiera, técnica e institucional;

b) Administrar los recursos que se le asignen y establecer los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y ordenanzales. Sobre sus recursos propios tendrá autonomía para definir su destinación en inversión social y sobre los recursos de cofinanciación de la nación su destinación se definirá de manera concertada con el Gobierno nacional;

c) Formular, adoptar e implementar políticas, planes, programas y proyectos regionales que propendan por el desarrollo integral sostenible, el ordenamiento territorial y la protección y promoción de ecosistemas estratégicos, conforme a las funciones y competencias asignadas;

d) Ejercer desde su autonomía territorial y en lo pertinente, las funciones asignadas a las Regiones de Administración y Planificación (RAP) en el artículo cuarto de la presente ley;

e) Participar en los órganos colegiados de dirección y decisión, de las entidades nacionales que intervengan en la región;

f) Las demás que le sean asignadas por la Constitución y las leyes.

PARÁGRAFO 1o. Las regiones ejercerán sus atribuciones en concordancia con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que constitucionalmente regulan las relaciones entre las distintas entidades territoriales.

PARÁGRAFO 2o. En el marco de las atribuciones reconocidas a las regiones, la nación procederá a trasladarles competencias específicas con un enfoque diferencial que tenga en cuenta las capacidades institucionales de las mismas. Para su cumplimiento implementará un programa de regionalización de las políticas, recursos, acciones y estructura administrativa de las entidades nacionales con impacto en las regiones.

PARÁGRAFO 3o. En cualquier caso, las políticas, planes, programas y proyectos promovidos por la Región Entidad Territorial (RET) deberán tener un impacto regional que será evaluado y definido por los órganos de administración.

PARÁGRAFO 4o. El Gobierno nacional, por medio del Departamento Nacional de Planeación, con la participación de los departamentos, conformará una misión de descentralización en los seis (6) meses siguientes a la aprobación de la presente ley. Esta misión contará con un plazo máximo de 18 meses para presentar al Congreso de la República iniciativas constitucionales y legislativas para ordenar y definir la distribución de competencias entre la nación y las entidades territoriales señaladas en el artículo 286 de la Constitución Política.

 


Colombia Art. 10 Se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C. P.
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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