Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal Artículo 21 Colombia
Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal
Artículo 21. Vigencia
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. El Presidente del honorable Senado de la República,
Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente (E) de la honorable Cámara de Representantes,
Atilano Alonso Giraldo Arboleda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2019.
La Ministra del Interior, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto 1331 del 25 de julio de 2019,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
Colombia Art. 21 Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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