Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal Artículo 19 Colombia
Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal
Artículo 19. Costo fiscal
Las Mesas Directivas de Senado y Cámara de Representantes incluirán en el Presupuesto Anual de Gastos del Congreso de la República en la Ley de Presupuesto General de la Nación, para cada vigencia fiscal, las partidas correspondientes al pago de planta de personal conforme a lo estipulado en la presente ley. Los gastos generales necesarios para la implementación y funcionamiento de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal serán asumidos con cargo a las disponibilidades presupuestales que para cada vigencia se le asigne a la respectiva Corporación.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 y las normas que los complementan y modifican.
PARÁGRAFO. Los gastos en que se incurra para la creación y sostenimiento de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal, en ningún caso deberán generar aumentos en el presupuesto de funcionamiento del Congreso de la República. Para tal caso, la Corporación deberá hacer los ajustes internos para financiar la oficina. Para ese propósito, previamente se llevarán a cabo estudios sobre la estructura y funcionamiento del Congreso.
Colombia Art. 19 Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios