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Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal
Artículo 18. Salarios



1. La asignación básica mensual del Director de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), será igual a la del Director Administrativo del Congreso.

2. La asignación básica mensual de los Subdirectores de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), será igual a la del Jefe de División de una Dirección Administrativa del Congreso.

3. La asignación básica mensual de los Asesores de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), será igual a la de un Asesor I de una Unidad de Trabajo Legislativo.

PARÁGRAFO. Los salarios y gastos administrativos de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), serán contratados y pagados de manera compartida y conjunta por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, quienes se alternarán anualmente dicha responsabilidad.

Colombia Art. 18 Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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