Se dictan normas para la normalización de la cartera pública (Se dictan normas para la normalización de la cartera pública) Colombia
Se dictan normas para la normalización de la cartera pública
- Artículo 1o. Gestión del recaudo de cartera pública
- Artículo 2o. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor
- Artículo 3o. Intereses moratorios sobre obligaciones
- Artículo 4o. Cobro de intereses por concepto de obligaciones pensionales y prescripción de la acción de cobro
- Artículo 5o. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas
- Artículo 6o. Modifíquese el inciso 1o del artículo 804 del Estatuto...
- Artículo 7o. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 814 del...
- Artículo 8o. Modifíquese el inciso 2o del artículo 817 del Estatuto...
- Artículo 9o. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:...
- Artículo 10. Adiciónese el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto...
- Artículo 11. Adiciónese un literal e) al artículo 580 del Estatuto...
- Artículo 12. Modifíquese el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual...
- Artículo 13. Solidaridad en materia cambiaria y aduanera
- Artículo 14. Cartera sísmica de popayán
- Artículo 15. Con fundamento en los artículos 64 , 65 , 66 y el numeral 9 del...
- Artículo 16. Autorízase a los institutos en liquidación del sector...
- Artículo 17. Lo establecido en los artículos 8o y 9o de la presente ley para la...
- Artículo 18. Restricciones al apoyo de la nación
- Artículo 19. Para efecto de los procesos de saneamiento contable de las cuentas por...
- Artículo 20. Administración y disposición de bienes
- Artículo 21. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
La Nación rinde homenaje y exalta la vida del ilustre ciudadano José Fernando Castro Caycedo Se declara patrimonio histórico, educativo y cultural de la Nación la Institución Educativa Andrés Rodríguez Balseiro de Sahagún Se dictan normas en materia de costos de los servicios financieros Se expide la ley general de educación La Nación exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer GaitánMejores juristas
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Johanna Pinto
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.
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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.
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